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SEPE vs Formación obligatoria

By 18/10/2023 No Comments
SEPE vs Formación obligatoria

El SEPE y la Formación obligatoria en empresas

El SEPE anuncia que va a exigir la devolución de los importes bonificados indebidamente de los seguros sociales por las empresas, por las formaciones obligatorias realizadas.

En base a la Sentencia de la Audiencia Nacional de 23 de marzo de 2022 considera que la formación obligatoria no es susceptible de ser bonificada en los seguros sociales.

Cursos considerados por el SEPE como no bonificables:

• Prevención de riesgos laborales.
• Prevención de riesgos laborales psicosociales.
• igualdad de oportunidades.
• ley Orgánica de Protección de datos.
• Prevención de blanqueo de capitales.
• Prevención del acoso laboral.
• Manipulación de alimentos.

Este criterio discrepa con el de la Fundae, que defiende en los encuentros «Los expertos responden» que la formación obligatoria es bonificable.

A continuación la respuesta formulada por la responsable de la Unidad de Formación en las Empresas de Fundae. En ella se aborda la posibilidad de que una formación obligatoria para el empresario pueda ser comunicada como acción formativa.

Pregunta:
Buenos días. ¿Para verificar si una formación es obligatoria para un puesto de trabajo, debe aparecer publicado en algún documento oficial?

Respuesta:
La sentencia del Tribunal Supremo, de 11 de febrero de 2013, establece que determinada formación se constituye como un deber para el empresario a fin de garantizar que el trabajador pueda desempeñar su ocupación. Esta formación no se encuadra en el ámbito individual del trabajador, sino que se integra dentro del contrato de trabajo, ya que se le exige una formación que incide directamente sobre su actividad. El Estatuto de los Trabajadores, en sus artículos 4.2,b) y 23.1, d) modificados con la reforma laboral de 2012, establece como un derecho del trabajador y, consecuentemente, como una obligación de la empresa, la formación profesional dirigida a la adaptación de las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. Si la formación es obligatoria para el empresario, no puede ser comunicada a través de PIF. En este caso, se podrá comunicar como acciones formativas.

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